El Ayuntamiento de Atlixco informa que, en sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el 01 de abril del presente año, se aprobaron por unanimidad de votos las nuevas medidas preventivas y de contención, relativas a los tianguis y mercados, para evitar la expansión del virus COVID-19.
De esta sesión, se derivan los siguientes puntos de acuerdo:
Primero.- Se autoriza que los tianguis y mercados ubicados en la demarcación territorial del municipio, puedan trabajar únicamente en los días que la Dirección de Industria y Comercio dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico, determine, de conformidad con las medidas sanitarias instauradas por los tres órdenes de gobierno para la contención del COVID-19.
Segundo.- Se autoriza que los tianguis y mercados ubicados en la demarcación territorial del municipio, funcionen en los días autorizados únicamente al 30% de su capacidad total, para el desarrollo de sus funciones, los comerciantes deberán proporcionar a los usuarios gel antibacterial, trabajar con guantes y cubrebocas; así mismo deberán disminuir el número de personas que se encuentran atendiendo en los espacios designados para su venta; y la distancia entre puestos será preferentemente de 10 metros entre puesto y puesto, para lo cual la Dirección de Industria y Comercio; la Dirección de Seguridad Pública; la Dirección de Protección Civil y Bomberos; y la Coordinación de Salud Comunitaria; deberán de emprender las acciones conducentes al cumplimiento del presente.
Tercero.- Se prohíbe que toda persona mayor de 60 años o con enfermedades que la hagan vulnerable al virus, como hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardíaca o pulmonar, inmunosupresión (adquirida o provocada), en estado de embarazo o puerperio inmediato, realicen actividades de comercio en los mercados y tianguis del municipio y/o acudan a realizar compras.
Para el cumplimiento de este resolutivo los comerciantes que pretendan ser autorizados para realizar actividades de comercio deberán presentar certificado médico que avale que no padece ninguna enfermedad crónica-degenerativa.
La Dirección de Industria y Comercio; la Dirección de Seguridad Pública; la Dirección de Protección Civil y Bomberos; y la Coordinación de Salud Comunitaria; deberán de realizar las acciones necesarias al cumplimiento del presente.
Cuarto.- Los compradores que acudan al área de mercados y tianguis, preferentemente utilizarán cubrebocas.
Quinto.- Para la autorización de venta en mercados y tianguis la Dirección de Industria y Comercio, privilegiará a los comerciantes locales.
Sexto.- Los comerciantes, tomarán la medidas que resulten necesarias a fin de que los compradores en su puesto guarden entre sí una distancia de 2 metros y no podrán permitir la aglomeración en sus puestos.
Séptimo.- Se autoriza que la Tesorería Municipal, de acuerdo a la suficiencia presupuestal realice la compra para equipar al personal de la Coordinación de Salud Comunitaria, Dirección de Protección Civil y Bomberos; Dirección de Industria y Comercio; Dirección de Seguridad Pública; y personal que atienda los puntos de monitoreo con trajes de plástico lavables tipo astronauta, lentes de protección, mascarillas profesionales y termómetros de láser avalados por Cofepris.
Octavo.- Se autoriza de acuerdo a suficiencia presupuestal de la Coordinación de Salud Comunitaria, la creación consensuada para la creación del módulo de aislamiento voluntario y módulo de atención de enfermedades respiratorias, el cual quedará a cargo de la Coordinación de Salud Comunitaria y quien podrá solicitar apoyo a la Guardia Nacional.
Noveno.- Se autoriza continuar con la instalación de Módulos de vigilancia continua para la contención del COVID-19 y, de acuerdo a suficiencia presupuestal, se instalarán módulos en las Juntas Auxiliares Municipales.
Décimo.- Se autoriza, de acuerdo a capacidad operativa y presupuestal, establecer solo un punto de entrada al tianguis y uno de salida, dichos puntos tendrán una carpa o molde inflable de sanitizante, ya sean mecánicos, manuales o de fábrica.
Décimo Primero.- Se autoriza que preferentemente, que al transitar por la zona marcada de tianguis la ciudadanía ingrese en forma ordenada y se conservará la distancia de 2 metros entre ciudadanos.
Décimo Segundo.- La interacción entre personas dentro de los mercados y tianguis deberá de ser la mínima indispensable.
Décimo Tercero.- Se instruye a la Secretaria del Ayuntamiento, Dirección de Comunicación Social y a la Tesorería Municipal, para que en la forma legal correspondiente realicen las acciones necesarias para la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado; en el diario de mayor circulación en el municipio; y se difunda en las páginas oficiales del Ayuntamiento y en las Juntas Auxiliares Municipales.
Décimo Cuarto.- Con fundamento en el artículo 2 fracción XXVI, 5 inciso II, 9 de la Ley General de Protección Civil, el presente acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación.